Todas las personas físicas que presten servicios personales podrán deducir los siguientes gastos:

  • Salud personal
  • Capacitación o especialización que guarde relación con el servicio prestado.
  • Servicios de suministro de energía eléctrica, provisión de agua, recolección de residuos o servicios de telecomunicaciones destinados exclusivamente a la prestación del servicio prestado.
  • Alquiler de oficina, así como su mantenimiento, remodelación o refacción.
  • Útiles y mobiliarios de oficina, equipamiento profesional y herramientas.
  • Vestimenta acorde para el ejercicio de la profesión u oficio.
  • Repuestos, lubricantes, mantenimientos, reparaciones y seguros de vehículos destinados exclusivamente a la prestación del servicio.
  • Subcontratación de servicios profesionales destinados exclusivamente para la prestación del servicio.


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