Todas las personas físicas que presten servicios personales podrán deducir los siguientes gastos:
- Salud personal
- Capacitación o especialización que guarde relación con el servicio prestado.
- Servicios de suministro de energía eléctrica, provisión de agua, recolección de residuos o servicios de telecomunicaciones destinados exclusivamente a la prestación del servicio prestado.
- Alquiler de oficina, así como su mantenimiento, remodelación o refacción.
- Útiles y mobiliarios de oficina, equipamiento profesional y herramientas.
- Vestimenta acorde para el ejercicio de la profesión u oficio.
- Repuestos, lubricantes, mantenimientos, reparaciones y seguros de vehículos destinados exclusivamente a la prestación del servicio.
- Subcontratación de servicios profesionales destinados exclusivamente para la prestación del servicio.
Si querés conocer más acerca del IVA y sus particularidades, ingresa al siguiente link