Los gastos que se tendrán en cuenta son relacionados a la salud y educación
· Pago de cuotas,
· Honorarios profesionales,
· Compra de insumos, Medicamentos y útiles.
· Gastos de traslado, alojamiento, Alimentación.
Asimismo, cuando dichos gastos fueran realizados en el exterior por el contribuyente y por sus familiares a cargo, se deducirán los gastos que estén destinados exclusivamente a educación y salud, todos debidamente documentados y siempre que hayan sido abonados con alguno de los siguientes medios de pago:
· Tarjetas de crédito o débito emitidas por entidades radicadas en el país.
· Transferencias o giros bancarios efectuados a favor de la prestadora de bienes o servicios.
· Dinero en efectivo, en cuyo caso los comprobantes o facturas deberán contar con la legalización consular correspondiente.
Si querés conocer más detalles acerca de este y otros gastos deducibles en el IRP, ingresa al siguiente link