Para el trabajador dependiente, se debe de considerar los siguientes ingresos:
  • Cualquier otra remuneración percibida como trabajador: sueldo, pago por horas extras, gourmet, bonificaciones, gratificaciones, bonificaciones y lo que comúnmente se denomina segundo aguinaldo en adelante 
  • Retiro voluntario de funcionarios públicos
  • Indemnización percibida por término de la relación laboral, de mutuo acuerdo
En el caso de las personas que trabajan de manera independiente, se suma el total de los ingresos documentados con facturas al contado y recibos de dinero que cancelan facturas a crédito, excluido el IVA.


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